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Declaración responsable VeriFactu: qué es, quién la firma y qué contiene

Cada semana alguien pregunta por el «certificado VeriFactu» o por la «homologación VeriFactu AEAT». No existen. Lo que existe es un documento que firma el productor del software y que la Agencia Tributaria puede comprobar. Esto es lo que dice la norma, qué tiene que contener y dónde se equivoca la gente. Forma parte de la guía VeriFactu para integradores.

No hay homologación. Hay declaración responsable

La AEAT no revisa programas, no emite sellos y no publica una lista de software aprobado. El modelo del Real Decreto 1007/2023 es el contrario: el productor declara bajo su responsabilidad que su sistema cumple, y la Administración puede comprobarlo después. Si alguien te vende un «certificado VeriFactu» o una «homologación», está vendiendo una palabra, no un trámite. Como mucho tendrá un informe de un tercero, que puede ser útil como evidencia, pero no sustituye a nada ni exime de nada.

Así lo explica la propia sede de la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre certificación y declaración responsable.

Quién la firma

El productor del sistema informático de facturación: quien lo desarrolla y lo pone en el mercado, sea un fabricante con miles de licencias o una empresa que usa un programa hecho a medida por su propio equipo. En este segundo caso, el productor y el usuario son la misma empresa y firma igual.

SituaciónQuién firma
Vendes un ERP o un facturador propio a terceros
Implantas y personalizas el ERP de un fabricanteEl fabricante, para su producto. Si tu personalización cambia cómo se expide la factura, el módulo que has escrito es tuyo y tienes que poder responder por él
Desarrollo a medida para un único clienteQuien lo produce; si el cliente lo encargó y lo mantiene, conviene dejar por escrito quién asume el papel de productor
Integras una API fiscal de tercerosTú, por tu sistema. El proveedor de la API, por su componente

Kenea no firma por nadie. Entregamos el informe técnico de la integración para que el productor sepa qué está declarando, y ahí acaba nuestro papel en el documento.

Qué tiene que contener: artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024

La Orden HAC/1177/2024 fija en su artículo 15 el contenido mínimo. A grandes rasgos:

  1. Identificación del sistema: nombre, código identificador y versión. Cada versión que cambie algo relevante para el registro de facturación necesita su propia declaración, o una actualización de la existente.
  2. Identificación del productor: nombre o razón social, NIF y domicilio.
  3. Fecha y lugar de la declaración, y firma de quien representa al productor.
  4. La declaración en sí: que el sistema cumple lo dispuesto en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden, incluidos los componentes que forman el sistema.

Y una condición de forma que se olvida: la declaración tiene que ser accesible desde el propio sistema, además de estar a disposición de quien la pida. No vale un PDF en una carpeta del servidor de ficheros. Vale un enlace en el «Acerca de», una pantalla de ayuda o un documento que el programa muestre a petición.

Plantilla orientativa de los apartados

No hay modelo oficial. Esta estructura cubre lo que exige el artículo 15 y añade lo que un inspector va a querer ver junto al documento. Adáptala; no la copies sin leerla.

ApartadoQué va
1. SistemaNombre comercial, código identificador que uses en el registro de facturación, versión declarada, fecha de publicación de esa versión
2. ProductorRazón social, NIF, domicilio, persona con poder de representación que firma
3. AlcanceQué modalidades cubre (VeriFactu, no VeriFactu o ambas), qué tipos de factura expide, qué queda fuera
4. ComponentesLista de piezas que participan en generar, firmar, conservar o enviar el registro: módulos propios, librerías, APIs de terceros. Para cada tercero, referencia a su propia declaración
5. DeclaraciónEl párrafo de cumplimiento con cita expresa del Real Decreto 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024
6. Fecha, lugar y firmaY desde qué pantalla del programa se accede al documento

Guarda junto a la declaración las evidencias que la sostienen: pruebas en el entorno de pruebas de la AEAT, informe de integración, registro de versiones. La declaración es una frase; lo que la defiende es el expediente.

Qué pasa cuando integras una API fiscal

Es el punto que más confusión genera. Si tu ERP llama a un proveedor de infraestructura fiscal para generar la huella, el QR y el envío, ese proveedor tendrá su declaración responsable. Cubre su componente. No cubre que tu programa llame a la API en el momento correcto, con los datos correctos, sin duplicar registros ni mezclar emisores. Eso sigue siendo tu sistema y tu declaración.

En la práctica: tu declaración lista al proveedor como componente, enlaza su declaración, y responde por la integración. Si el proveedor cambia de versión o desaparece, tu declaración cambia. Por eso pedimos al productor que tenga una relación de componentes viva, no un documento firmado una vez y olvidado.

Sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido para este reglamento, distingue dos figuras. Al productor o comercializador de sistemas que no cumplan, o que permitan llevar contabilidades distintas, alterar registros u ocultar datos: multa fija de 150.000 euros por ejercicio y por sistema. Al usuario que tenga un sistema no adaptado: 50.000 euros por ejercicio. Las cifras son las de la ley; la aplicación a un caso concreto es cosa de tu asesoría.

Errores comunes

Para saber a partir de qué fecha te lo van a pedir, mira los plazos VeriFactu 2027. Si tu duda es qué versión de Sage, Odoo o a3 trae la declaración del fabricante, está en VeriFactu para integradores de ERP. Qué hacemos nosotros y cuánto cuesta, en servicios.

Fuentes

Hablar con Kenea

Esta guía es información técnica general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La plantilla es orientativa. Consulta tu caso con tu asesoría.